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EL ESTADO LES DEBE ALGO A LOS PRESOS(SEGUNDA Y ÚLTIMA PARTE)
Jackie Campbell

A Lucy, para que la venda en sus ojos, el caminar en despoblado y la amenaza del tiro -acciones claras de tortura- le den fuerza para seguir soñando sin claudicar.

Buenos Aires.- El derecho a la integridad personal es uno de los derechos fundamentales y nace directamente de la dignidad de la persona. Las agresiones contra este derecho están representados en actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ya sea de manera física o psicológica y están terminantemente prohibidos invariablemente de la situación por la que está pasando un país, por extrema que ésta sea.


Desde la adopción de la Declaración Universal, la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, como actos violatorios a la integridad, han pretendido ser erradicados definitivamente y para ello se han creados instrumentos propios. Sin que sean los únicos, cito algunos con afán de presentar en qué situaciones o grupos son cometidas las violaciones a la integridad de la personas: el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1975), Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (1977), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención sobre la Transferencia de Personas Sentenciadas (1983), la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985), el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (1988), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias (1990), el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990), los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (1990), la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994), los Principios Relativos a la Investigación y a la Documentación efectiva de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (2000) y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2002).


A pesar de las herramientas, los Estados son muy cautelosos cuando dialogan en términos de tortura y tratos crueles; mucho se discute y mucho se negocia de manera diplomática justo por los alcances del concepto: “Se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin” (Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura). Como ellos son los agentes perpetradores, es obvio que no lo puedan ver o que pretendan hacerlo invisible a los ojos de los demás. Esta lección la hemos escuchado del Zorro, en El Principito cuando habla de la responsabilidad que no queremos tomar cuando la situación está a nuestro cuidado. Entonces hablaríamos de la responsabilidad del Estado por las personas detenidas o condenadas, pues con mayor razón debe protegerlas si están a su cargo, pero también de la responsabilidad social, de estar al pendiente y velar por los miembros de la sociedad para su mejor funcionamiento.


Los tres elementos básicos de una tortura son, sufrimientos físicos, sexuales o psicológicos propios de un castigo, la existencia de un propósito y el que la realice un funcionario o quien tenga su asentimiento, aclarando que puede haber tortura, sin que se exija la presencia de contacto físico, como pueden ser la exposiciones a sonidos de volumen elevado, luz intensa por muchas horas o que la persona permanezca desnuda o en posiciones específicas e inconvenientes. Entrarían ahora ejemplos como el hacinamiento; ausencia total y permanente de luz o ventilación; no contar con un área para estar de pie y caminar o para dormir; alimentación con materiales putrefactos y con insectos; área de servicio y limpieza, misma que dormitorio y comedor; medicamento alterado o caducado, su nula entrega o la ausencia de un ginecólogo; e inexistentes proyectos educativos o laborales. Dejando aparte el derecho de visita, revisión del caso y asesoría legal. De nuevo estos ejemplos son insostenibles, como si fuera “justo que un condenado sufriera físicamente más que los otros hombres” (Foucault). Estos no son incidentes aislados; son siempre y en todas nuestras cárceles.


La conciencia que debemos tener sobre la ilegalidad de los hechos anteriores y los estándares mínimos que es necesario implementar en nuestros centros de detención, son uno de los temas de los que habla Rodrigo Borda (CELS), quien tiene claro -como debiéramos tenerlo todos y todas- el tema del hacinamiento. Él denuncia que Argentina y específicamente la provincia de Buenos Aires, tiene la taza de encarcelamiento más alta de la región (75%), para personas detenidas sin condena -sin considerar las comisarías- argumentando cuestiones políticas y no técnicas, que son el principal obstáculo para consolidar Estados protectores de derechos humanos, mismos índices que alertan sobre la debilidad institucional y la exclusión social que vivimos. Agrega que la precisión de las medidas serán cuestionables, pues no pueden darse números o características muy objetivas tratando con gente, que en lo general tendemos a necesitar distintas soluciones. Estoy de acuerdo, pues es no es sencillo especificar la comida adecuada, la luz suficiente, las visitas necesarias o el área para estar –un día, dos años o veinte-. Aún y si se estableciera y cumpliera un esquema, cuestiono si el trato que recibirían sería conveniente para que aún privados de libertad, tengan una vida digna, mejorando las condiciones de encierro y de dicho estándar con el paso del tiempo.


Con esto confirmo que la solución no es criminalizar o judicializar más situaciones o personas –aunque la tendencia es llevar en alto a la pobreza- sino reformar los centros de detención para garantizar mejores condiciones, bajar el número de población y eliminar los riesgos que ahí se viven. Las medidas internacionales deben cumplirse no por buenas voluntades de periodos gubernamentales ni por compasión, sino porque son vigentes y la ley los exige.


A veces pienso que sólo he hecho turismo carcelario. Estoy convencida de que no quiero ser brisa fresca ni revitalizante, como me lo han dicho cuando tengo oportunidad de entrar a una cárcel. Eso significa que algo no estoy o estamos haciendo bien. Que si no actuamos conforme a derecho con estas personas privadas de libertad, seguimos siendo cómplices tanto de las instituciones y funcionarios que actúan –de actuar- con campañas de combate al delito, como de la sociedad, que trafica con discursos privados o masivos para tranquilizar sus conciencias pasivas.


Hay que esclarecer los hechos de tortura, los silencios y los crímenes que diariamente suceden en nuestros centros de detención, responsabilizando a los autores físicos o intelectuales, que siempre tienen nombre y apellido. Documentar eficazmente esta barbarie; visitar los centros; denunciar, educar y dar valentía a las víctimas para que lo hagan; mediatizar la realidad con imágenes que puedan ser vistas y captadas por los silenciados de la sociedad; así como hacer uso de mecanismos internacionales para supervisar la continuidad de lo anterior.


La última vez que entré en un centro de detención, reviví lo de siempre, pero no fue lo mismo. Como cada vez, en esta oportunidad me enamoré, conocí tatuajes, revisé golpes, los encontré, vi las pastillas que no se tomaron y que serán vendidas, guardias que venderán al triple la coca o cinco veces más caro un whisky, el control de un interno, medicamentos que un bata blanca entrega –parejo- a través de una reja, en fin… Pero son otros rostros, es ahora Ramón, es el chileno, Mr. Tatuajes, el camisa México86, otro que se llama Diego, el Toba y otros, y son ellos los que me dan una lección: el Estado les debe algo. Lo tienen claro. Y yo sí lo escuché.

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