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NUEVOS LADRILLOS EN LA PARED
Miguel González Madrid
Una larga lista de países (alrededor de cien) de todos los continentes tiene normas sobre candidaturas independientes, sea para cargos legislativos o bien para el poder ejecutivo, o para ambos (véase al respecto datos de ACE Project citados en uno de mis artículos en mi blog: http://www.mgmundoposible.blogspot.con/, en donde hablo, entre otras cosas, del llamado voto en blanco, regulado en países europeos). En América Latina, sin embargo, son todavía pocos los países con ese tipo de normas, entre ellos Chile con una legislación y una reciente experiencia que puede servir de ejemplo para México.
Debe recordarse que en 2007 los grupos parlamentarios mayoritarios decidieron congelar la posibilidad de introducir en la legislación electoral federal la figura de candidaturas independientes, sobre la cual en el ámbito local ya se había legislado dos o tres años antes en Sonora y Yucatán para todos los cargos de elección popular, en tanto que Tlaxcala –varios años más atrás- había sido pionero en la materia al incorporar la figura de Agente Municipal (luego modificada a Presidente Municipal Auxiliar y, desde 2002, a Presidente de Comunidad) como representación de las localidades que forman parte de los municipios, por el sistema de postulación por al menos 50 ciudadanos en cada caso. Luego, en 2008, al resolver la acción de inconstitucionalidad ejercitada por varios partidos políticos minoritarios (entre ellos el PT y Convergencia), para combatir diversas disposiciones contenidas en el COFIPE, incluyendo el artículo 218 que otorga a los partidos “el derecho exclusivo de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”, el Pleno de la SCJN determinó que, aun cuando para elecciones federales no había alguna base constitucional relativa a ese “derecho exclusivo” de los partidos, pero sí para elecciones en las entidades federativas, según el artículo 116 reformado también en 2007, el legislador federal podía incluir normas que no tuvieran un correlato constitucional, sin ser necesariamente inconstitucionales, todo ello en el afán de los partidos para autoproteger sus intereses.
Las tres experiencias locales de candidaturas independientes o ciudadanas (Tlaxcala, Sonora y Yucatán), además del intento de dos ciudadanos que en la elección presidencial de 2006 se presentaron uno (el Doctor Simi) como “candidato no registrado” y el otro (Jorge Castañeda Gutman) como sólo como aspirante a “candidato independiente” (finalmente no reconocido así por el Consejo General del IFE, y cuyo caso fue resuelto salomónicamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en agosto de 2008) constituyen el antecedente inmediato de la ahora comentada iniciativa de reformas constitucionales y legales en materia electoral que el Presidente Calderón envía al Congreso de la Unión. Sin duda, ahora se verá hasta dónde llega el compromiso de los tres grandes partidos políticos con la innovación de la democracia electoral y su transformación cualitativa en democracia participativa (una combinación de democracia representativa, democracia semidirecta y democracia deliberativa o directa), puesto que ellos se habían opuesto sistemáticamente a incluir la figura de “candidatos independientes” en la Constitución Política federal. Por lo demás, se mantiene la duda acerca de sí el Presidente Calderón, con su iniciativa, que incluye otros interesantes temas que vale la pena comentar, podrá recalificar positivamente su desempeño. Por la manifestación primigenia de opiniones parece que así será, pero más vale no adelantar primicias.
Nuestra opinión con respecto a las candidaturas independientes, de ser incorporadas en las legislaciones federal y local, es que no basta con incluir figuras y más figuras que hagan posible reducir sustancialmente el poder de la partidocracia, sino que deben encontrarse puntos de equilibrio que permitan transitar conforme al principio pro homine (proteger y garantizar, cuanto más sea posible, los derechos fundamentales político-electorales de los ciudadanos). Así, desde aquí reiteramos que, para que la cuña apriete, como lo manifestamos en una colaboración para el Sol de Tlaxcala publicada los días 16 y 17 de junio de 2009, al referirnos centralmente al tema del abstencionismo y el voto en blanco, debe legislarse en un sentido amplio, otorgando a los ciudadanos todas las opciones posibles de elección: candidatos de partidos, candidatos independientes y voto en blanco, igual que se hace en países europeos.
Además, conviene legislar en materia de voto obligatorio, como es el caso de algunos países sudamericanos y europeos, lo cual permitiría cerrar la pinza de las posibilidades de participación electoral, puesto que el ejercicio de derechos debe corresponderse plenamente con cumplimiento de obligaciones, con las debidas excepciones establecidas en la ley. Basta ver, por ejemplo, los resultados electorales al parlamento europeo de 2009 para dar cuenta de que, en aquellos países en donde el abanico de opciones electorales es completo, la participación electoral se eleva a un índice sorprendente próximo a 100 por ciento. Es cierto, en México la obligación de votar está prevista constitucionalmente, así como la sanción correspondiente en caso negativo, pero no existe regulación o procedimiento legal alguno que conduzca a dar eficacia a tal disposición constitucional.
Ahora bien, el otro asunto de interés nacional es el de la reelección de legisladores federales (y aun de legisladores locales y miembros de ayuntamientos), sobre el cual se han acumulado numerosas iniciativas de reforma constitucional y legal en sucesivas legislaturas federales, incluyendo las presentadas en el primer periodo de sesiones de la actual LXI Legislatura (2009-2012). Aquí no hay sorpresas, pero sí una marcada división de opiniones, incluida la oposición del Gobernador del Estado de México a la propuesta de legislar en materia de reelección. Vale la pena que en los siguientes días se pongan sobre la mesa buenos argumentos a favor o en contra. Mi opinión al respecto es que aquí también debemos colocar un plus, es decir, aportar algo que otras experiencias nacionales no tienen.
En primer lugar, la reelección no debe ser un premio anticipado al gobernante o representante en turno, y tampoco se debería permitir hacer campaña electoral a quien no se separe del cargo en turno, si acaso nos interesa la aplicación de principios que en las últimas décadas hemos procurado para regir nuestros procesos electorales con más o menos efectividad. Se pueden agregar otros candados, pero debe haber convicción de que la reelección no debe convertirse en una alternativa hecha a la medida de intereses plutocráticos, partidocráticos, oligárquicos, etc.
En segundo lugar, para autentificar la buena intención de una reelección para servir al pueblo, en el caso de los legisladores por el principio de representación proporcional, debe diseñarse un sistema electoral que reduzca el número de éstos por legislatura (igual que propone el Presidente Calderón y lo han propuesto diversos estudios académicos desde hace varios años), además de permitir las candidaturas simultáneas o por ambos principios de elección (mayoría relativa y representación proporcional), como se estila de manera pionera en algunas entidades federativas (Jalisco y Nuevo León, por ejemplo), de manera que los mejores perdedores o los mejores segundos lugares distritales (de un total de 300) puedan acceder a las diputaciones plurinominales. Con ello se rompería la integración de las listas plurinominales por la vía de la partidocracia y serían los votantes los que determinarían –con los resultados globales- quiénes sí merecen acceder a la representación política en esa condición excepcional.
En tercer lugar, la reelección de miembros de los ayuntamientos, principalmente presidentes municipales, pasa por otro filtro. Con frecuencia se argumenta que el periodo de gobierno municipal es corto y que no alcanza para cumplir las propuestas de campaña electoral o para planear debidamente el desarrollo municipal. Coahuila, desde 2005, cuenta con una disposición de ampliación del periodo de gobierno municipal a 4 años. Caso excepcional en México, pero comparable a los periodos de gobiernos locales en varios países de América Latina. Incluso, como antecedente, se llegó a balbucear en Tlaxcala, en 2002-2003, la posibilidad de ampliar dicho periodo y el de los legisladores locales a 4 años, con la finalidad de ofrecer oportunidades de gobernar con base en una planeación de mediano plazo y de reducir los costos electorales en el largo plazo. En el mismo sentido, el intento abortado de Michoacán y Oaxaca, entre 2006 y 2007, para ampliar los periodos de los ayuntamientos y de las legislaturas locales, luego de combatirse sendas reformas mediante acciones de inconstitucionalidad, dejó ver la ambición del legislador en turno por reelegirse, con lo cual se perdió la oportunidad de sentar un histórico precedente en la materia. La reelección inmediata no es el problema en estos casos, sino la oscura intención del legislador en turno de contravenir la voluntad popular ya manifestada en su propia elección.
En cuarto lugar, debe evitarse que los miembros de los ayuntamientos cuenten con más años en el poder para imponer sus caprichos y sus intereses contrarios a la voluntad popular. ¿Más años de gobierno municipal con los mismos supuestos constitucionales que, lejos de ser eficaces, revelan que más bien se ha legislado desde 1917 para mantener una lamentable imagen de “presidencialismo municipal”? La innovación del diseño municipal tiene que partir de nuevas bases constitucionales, a saber: 1) la obligación de crear institutos permanentes de planeación municipal, para evitar que los gobernantes en turno impongan sus caprichos, frecuentemente muy lejos de las necesidades reales de la población y carentes de visión de largo plazo; 2) la obligación de los ayuntamientos de sesionar mediante cabildos públicos en los cuales la valiosa opinión de los ciudadanos sea el ingrediente principal, no como hasta ahora, tal vez con alguna excepción, en prácticamente todas las leyes que rigen a los municipios en las entidades federativas, en que los cabildos públicos son una simulación de la participación ciudadana, puesto que el público concurrente sólo puede ver y oír, pero no tomar parte en la construcción de decisiones, si no en la aprobación de acuerdos de cabildo. No cabe duda alguna de que lo que hace falta en el ámbito municipal es también un sistema de controles y equilibrios que devuelva a la ciudadanía la confianza en sus gobernantes más próximos.
Ya nos imaginamos las relamidas de numerosos legisladores federales y locales, así como de integrantes de ayuntamientos en turno, si acaso comienzan a entender equívocamente el sentido de la oportunidad que ofrecen las reformas propuestas desde Los Pinos, y de otras similares que tratarán de refrescar otros factores reales de poder. Definitivamente, toda reforma constitucional debe estar orientada a maximizar la garantía de derechos fundamentales y, por tanto, a actualizar los límites del poder político y los controles sobre él.
Por lo demás, es interesante el decálogo de reformas constitucionales y legales enviado por el ejecutivo federal en materia político-electoral, pero no debe olvidarse que todo el aparato publicitario ha sido puesto en marcha para exaltar una serie de temas que, en realidad, han sido puestos sobre la mesa de debates desde hace tiempo, incluyendo los referidos a los instrumentos de democracia participativa: referéndum, plebiscito e iniciativa popular. Basta recordar, por ejemplo, la excelente iniciativa presentada en noviembre de 2009 por el diputado federal Jaime Cárdenas a fin de incorporar esas figuras como parte de un proceso democratizador de mayor profundidad y amplitud, incluyendo la revocación de mandato y el llamado “presupuesto participativo” (originado en Porto Alegre por el Partido de los Trabajadores y recomendado por la ONU al mundo como modelo de participación secuencial y desde las bases populares). A propósito, durante los últimos diez años una veintena de entidades federativas cuenta con legislaciones relativas a esos instrumentos de democracia semidirecta, en sintonía con añejas experiencias en otras latitudes (Europa y América del Sur), aun cuando sea más bien la letra, y no el espíritu, lo que perdura en el ámbito local mexicano.
Finalmente, ¿por qué no ir a una reforma constitucional que, además de rediseñar instituciones de democracia electoral, permita: reconfigurar la forma de gobierno federal, profundizar la descentralización fiscal para romper el círculo vicioso de la recentralización del federalismo, crear un auténtico Tribunal de Constitucionalidad, modificar el sistema de elección de integrantes de los ayuntamientos, crear contralorías sociales municipales, simplificar o perfeccionar los medios de control constitucional (especialmente el juicio de amparo y la acción de inconstitucionalidad, para diversificar los actores legitimados para promoverlos), etc. La democracia requiere no sólo de nuevos esquemas de gobierno y representación política, sino, ante todo, de un verdadero empoderamiento de l@s ciudadan@s y de un fortalecimiento de la nación republicana.
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